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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

Pirnnramn“INDICES DE JURISPRUDENCIAFARMACEUTICA" (1930-1974)J. L. Valverde y J. s. VacasCATEDRA DE HISTORIA DE LA FARMACIA Y LEGISLACION FARMACEUTICAP

INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA Prof. Dr. J. L. Valverde“INDICES DE JURISPRUDENCIA FARM ACEUIICA’- (1930-1974)FORJ. L. Valverde y J. s. VacasỉntroducciónDentro de la reglamentación f

armaceutica espanola ocupa un lugar preeminente, como fuente de la misma, la Jurisprudencia.A lo largo de los anos, la Jurisprudcncia, cntendicndo por INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

tai, el “criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias del Tribunal Supremo”, ha venido incidicndo cn la elaboración

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de la normative, en nuestro caso, de la norma farma-céutica. No seria el momento de entrar en disquisiciones sobre si la Jurisprudcncia es 0 no fuent

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA es; en otras pala-bras, se hace norma obligatoria para lo sucesivo.1) Objeto del trabajoEstos indices que se han preparado pretenden ser una compila c

ión de orientaciones para el estudio crítico de la Legislaciỏn Far-macéutica. Han supuesto un trabajo ardúo y monótono, carente de brillantez. aunque INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

exhaustive. Nuestro esfuerzo queda compensado al saber que quien se interese en la materia tiene un arma fundamental: conocer en un momento dado y ráp

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idamente la interpreta-ción jurisprudencial completa que se puede dar a un caso farmaceu-tico controvertido. Un ejemplo patente de ello es nuestro rec

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA 4).Ars Pharmacéuticu. Tomo XVI. Núm. 2. 1975.212. .ARS PHARMACEUTICA2) Interés práctico de la Jutisprudencia en la problemática farma-céutica.El crite

rio jurisprudencial incide la mayoria de las veces en la interpretación de la norma ya establecida, incluso en su aparente modificacion —sentencias 13 INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

junio y 22 septiembre de 1959 (Aran-zadi: Rep. Jur. 1959: Núms. 2405 y 3335, resp.)—, y otras, como se ha senalado antes, en la elaboración de dispos

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iciones “a posteriori” —sentencias 11 junio, 16 junio y 12 noviembre 1956 (Aranzadi. Rep. Jur. 1956: Núms. 2839, 2850 y 3888 resp.)—. Existen pues sen

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA alor practice de la ju-risprudencia en todo lo farmaceutico siguiendo un esquema hipo-tético de algunos capítulos de cualquier texto de legislación fa

rma-céutica. Queremos hacer notar que en este trabajo han sido recogi-das sentencias que comprenden aspectos civiles de la Farmacia, Como seria la ofi INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

cina como local de negocios, pasando por los delitos en que puede incurrir el farmaceutico 0 quien intenta usurpar SUS funciones —aspectos penales— si

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guiendo con el amplio campo del ejercicio profesional en la oficina de Farmacia (aperturas, reapertu-ras, traslados, herederos, etc., etc. 0 en la ind

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA an-do por ultimo el problema de los derechos pasivos del farmaceuti-co como funcionario —aspectos económico-ữdministrativos—. En otras palabras, se ha

n intentado recopilar las multiples sentencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo, asi como los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativ INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

e Central. Veamos algunos ejemplos.2.1.—Oficina de Farmacia2.1.1.—Aperturesa)Solicited de aperture de nueva Farmacia por quien es titular de otra.Segú

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n el art. 11 de las Ordenanzas de.Farmacia de 1860 “ningún farmaceutico pod rá tener 0 regentar más de una sola botica, sea en el mismo 0 en diferente

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA os que eran titulares de otra oficina. El Tribunal Supremo admite la posibilidad de nueva petición estimando que lo prohibido es ser titular a la vez

de dos farmacias, pero ello no implica la prohibỉción de solicitar la apertura de una mientras se OS titular de otra: “No hay ninguna dis-posiciỏn quo INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

prohiba a un farmaceutico —sent. 11 marzo 1960 (Aranzadi. Rep. Jurisp. 1960: núm. 1311)— que esté establecido con su farmacia abierta al publico, sol

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icitar la autorizacion necesaria para abrir una nueva farmacia”. Por eso se indica después: “El far-maccutico puede pedir una nueva farmacia. pero has

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA 0 cerrar la antigua”.b)Número de habitantesEl Decreto regulador de 1957 establece referencias al número de habitantes del municipio dondc se pretenda

instalar una farma-cia lo quo sc regirá por el ultimo padrón municipal, cn la rectification del 31 de Diciembre del ano anterior a la petition; es más INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

, de acucrdo con dicho padrón, ha de tenerse cn cuenta la cifra que rc-sulte más elevada, sea de los habitantes “de hecho” 0 los “de derecho”.Con esto

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ultimo, el legislador recoge lo quo habia marcado la jurisprudencia en Varias sentencias del ano 1956. Asi las de 11 de Junio 1956 (Aranzadi. Rep. Ju

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INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA m. 3888) donde se venia repitiendo que la cifra que deberia tenerse en cuenta seria la más elevada, ya se tratara de habitantes de hecho o de derecho.

c)Distancia entre el local de nueva apertura y la jarmacia más proxima.La distancia según el parrafo 3.° del Decreto regulador de 1957 se medirá por e INDICES DE JURISPRUDENCIA FARMACEUTICA

l camino vial más corto y por el eje de la calle 0 Camino, siempre siguiendo las normas de circulation urbana para peatones.214ARS PHARMACEUTỈCADe acu

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erdo con csto, la casuitica interpretativa iba a ser cnor-me. Asi, por cjcmplo, si los locales cstaban cn la misma acera £se dcbia acudir a la medició

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